Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, y por cuanto han sido demandados los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa, a pagar al accionante los intereses de mora que se hayan generado por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de la terminación de la relación laboral (22-01-2006) hasta la fecha de su total y definitivo pago y cuyo monto se determinará mediante una experticia complementaria del fallo, la cual se deberá ser realizada por un único experto designado por el Tribunal, sobre el monto total condenado por concepto de prestaciones sociales, cual es de Un Millón Doscientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Cinco Bolívares con cero céntimos (B.....