Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano KARIN EMILIO MORA MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.721.731, de este domicilio, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: Hyundai, TIPO: Sedan, CLASE: automóvil, AÑO: 2001, MODELO: Accent, PLACAS: NAI-75D, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP1YMO4469, SERIAL DE MOTOR: G4EH1998146; debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Maturín, Estado Monagas, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igua.....