Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE LA NULIDAD del oficio N° CRDP-ANZ-2210/2006 de fecha 15/11/2006 emanado de la Coordinación de la Defensa Pública, por ser un acto irrito violatorio de las normas señalas, así como de todas las actuaciones subsiguientes al mismo en lo concerniente a la intervención, asistencia y representación del referido ciudadano JOSE HUMBERTO MEDINA, y se ordena remitir nuevamente oficio a la Coordinación de la Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se sirvan designar un Defensor Publico para que se avoque al conocimiento de la presente causa, al acusado GUIQUIRIMA EDGAR ALEXANDER por cuanto se encuentra fijado juicio Oral y publico para el martes seis de Febrero de dos mil siete. (06-02-07), a tenor a lo dispuesto en los artíc.....