DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: GINA LAURILIN BLANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.617.422, debidamente asistida en este acto por la Dra. BETZABETH REQUENA SOTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.778 y se ordena que en lo adelante, el Apellido de la solicitante sea escrito así: "FARFAN", que es lo correcto, y no "FALFAN", lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el Apellido de la ciudadana: GINA LAURILIN BLANCO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 50 el año 1985 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mamo, Distrito Indep.....