Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: ANTONY JOSE PEREZ, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-05-1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.294.238, de 18 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Graciela del Carmen Pèrez y padre desconocido, residenciado en El Rincón del paraíso, Calle Monte Nº 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y ALFREDO RAFAEL CASTILLO quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-08-1989, Titular de.....