En atención a lo expuesto, este Tribunal concluye, que los alegatos de la parte demandada, no encuadran dentro de los supuestos de hecho establecidos para la perención breve, consagrada en el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva, en virtud de lo cual, se hace improcedente y es expresamente desechada, la petición de declaratoria de perención de la instancia, formulada por el demandado JOSÉ GREGORIO GÓMEZ LÓPEZ, y así se decide.