Este Juzgado Superior, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta el día 22 de Septiembre de 2010, por el ciudadano LUIS GARCIA MARQUEZ, actuando en su carácter de Presidente de HOTELES DORAL C.A., y CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en contra del Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JESUS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ, relacionados con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia Nº 2.140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone al recusante, multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2,00), al no desprenderse que la recusación interpuesta sea criminosa; la cua.....