Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ JESUS RAMÍREZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la Demanda por Acción Reivindicatoria propuesta por el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ LEÓN, contra CENTRO DIAGNÓSTICO AUTOMOTRIZ PAPAJHON. Así se decide.