Se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho del imputado, interpuesta por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: CARLOS EDUARDO CATAMO AMUNDARAY, por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, el eximirlo del numeral 8 del artículo 256 y SE RATIFICA, los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódica ante la Coordinación de Alguacilazgo cada quince (15) días, y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario mensual de quince (15) Unidades Tributarias cada uno, al Imputado: CARLOS EDUARDO CATAMO AMUNDARAY.