DISPOSITIVA.
-II-
El Tribunal vista la voluntad de las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a lo convenido por las partes los ciudadanos: MIGUEL JOSE CEDEÑO HERNANDEZ y LOURDES CRISTINA MILKO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.333.586 y 6.887.997.- Así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase
Publíquese, regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción .....