Se dicto Sentencia Interlocutoria declarandose: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la abogada MARIA MIKUSKI, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FLORANNIE DEL VALLE MASQUEZ VELASQUEZ, contra la sentencia Interlocutoria dictada en fecha veinte (20) de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, que Declara: PRIMERO: Improcedente la impugnación del poder apud acta otorgado en la presente causa por la parte demandada, planteada por la representación judicial de la parte demandante en su escrito de fecha 07 de junio de 2016; y SEGUNDO: Improcedente la pretendida interposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento civil.-