Es por lo que este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER la causa al estado de nueva admisión ordenándose la notificación mediante oficio al Procurador General de la República, todo ello de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República a los fines de formar criterio, en consecuencia, quedan sin efecto todos los actos subsiguientes afectados por lo antes expuesto cursantes a los folios del 30 al 80, lo que hace innecesario el pronunciamiento sobre los otros asuntos distintos a esta declaración.-