Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL; por lo que se deberán remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 68 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.