Este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia formulada por el abogado PEDRO L. PÉREZ B., en fecha 25 de mayo de 2004, con motivo de la declinatoria de la Competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto dictado en fecha 17 de mayo de 2004 (17-05-04), con motivo de juicio de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio incoado por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil REACABADOS PLUS, C.A., y en consecuencia declara competente para conocer de este juicio a un Juzgado del domicilio de la demandada, o sea un Juzgado de Primera Intancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, c.....