De lo anteriormente expuesto, concluye esta Juzgadora, que la querellante no comprobó el requisito de posesión que exige el artículo783 del Código Civil, por tal razón la acción intentada resulta IMPROCEDENTE y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana HERMEN RENDON viuda de RAMOS, contra el ciudadano FELIPE GUZMAN, y en consecuencia REVOCA el decreto restitutorio dictado en fecha 01 de abril de 1998, ejecutado en fecha 15 de abril de 1998, por el Juzgado de la Parroquia Zuata, Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-