En consecuencia este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados: ADRIAN GABRIEL GARCIA VIZCAINO, JESUS GREGORIO FERNANDEZ CARREÑO y ERICK RAFAEL MACADAN ROLDAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Reformado Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y el ordinal 7 del artículo 48 ejusdem, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar a los imputados de actas. Líbrese correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Ju.....