En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por este Tribunal, en fecha 11-06-03, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ D` VIASSO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16-055-470, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Oscar Celestino Jiménez (v) y Celenia Margarita D` Viasso (v), residenciado en Barrio la charas, calle Ruiz Pineda nº 25, cerca del liceo Francisco de Miranda, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado GABRIEL ENRIQUE JIMENE.....