En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico procesal Penal al acusado venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.633.391, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Fecha de Nacimiento 05-01-79, de 27 años de edad, estado civil soltera, profesión Ama de Casa, hija de DILIA SERRANO (V) y CARLOS GOMEZ, residenciada en el Barrio Fernández Padilla, casa N° 82-3, Callejón Velásquez, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en un todo de acuerdo con los artículos 24 y 26 Constitucional.....