Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 07-10-2004, a la penada MIGDALIA JOSEFINA FAJARDO, venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27 de Junio de 1.960, de 39 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de MANUEL MARIN y MARIA FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.488.622, domiciliada en calle Principal, casa sin número, Barrio El Eneal, frente a la Escuela de Policía, Barcelona, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científ.....