Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar el petitorio de la Ciudadana DIANA BERRAEZ, en su carácter de progenitora de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, del articulo 654 Eiusdem en relación con el articulo 555 Ibidem. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase estas actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, a los fines de ser agregada a la causa. Y así se decide.