En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en el juicio por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la abogado FELICIA ALÍ, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MAREMAR C.A., ya identificados, con fundamento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.