Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento a los principios del Debido Proceso, Regulación Judicial y Tutela Judicial efectiva, Acuerda: PRIMERO: Informar al Ministerio Público que ha transcurrido desde el inicio de la presente causa, un lapso de (1) año y diez (10) meses aproximadamente, habiéndose decretado la aplicación del Procedimiento Abreviado, sin haber consignado ese Despacho el correspondiente acto conclusivo de investigación. SEGUNDO: Instar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de consignar el pronunciamiento respectivo, en la causa Nº BP01-P-2006-001641, seguida en contra del acusado JESUS SALVADOR RUIZ, quien fue imputado por esa representación Fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MARI.....