Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE del expediente Nº 46, Tomo A-49, de fecha 08 de Julio de 1999, correspondiente a la Empresa LICORERIA CLUB MI REFUGIO, C. A., veinticuatro mil quinientas (24.500), acciones del capital accionario que le pertenece al ejecutado RAUL GONZALO NUÑEZ GUARDIÁN, las cuales tienen un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 24.500,00), que es el doble de la cantidad condenada a pagar al demandante, mas las costas procesales.