PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARIANNYS JOSEFINA ALCANTARA MATA, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.630.042, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVELLE, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV319785; SERIAL DE MOTOR: AAV319785; PLACAS: FAE-527; USO: PARTICULAR; debiéndose remitir el respectivo oficio al Encargado del Estacionamiento Pozuelos, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asi como a la Depositaria Judicial El Viñedo, a los fines de informar sobre la referida entrega. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y co.....