DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado IDENTIDAD OMTIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.061.374, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ALISARIO JOSE ATAGUA CUMANA; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los menores de edad, cuya identidad me reservo por protección a los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia.....