CON LUGAR la solicitud de Exequátur. En consecuencia se declara: EL EXEQUATUR y SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Sentencia de Divorcio dictada por Don Pablo Rueda Rodríguez-Vila Notario de la ciudad de Vigo, Providencia de Pontevedra y perteneciente al ILUSTRE COLEGIO DE NOTARIOS DE GALICIA ESPAÑA. JOSE MARIA RUEDA PEREZ, en fecha tres (03) de octubre de 2.017, que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos DOÑA BELEN- AIDA NUÑEZ de DE OLIVEIRA y DON JONATHAN- RAMADEZ DE OLIVEIRA COVA, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad bajo los Nros. V-17.975.139 y V- 18.211.046, respectivamente.- Así se declara.