En conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato propuesta por el ciudadano HECTOR JOSE PAYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.194.010, soltero, y de este domicilio, a través de su apoderada Judicial Dra. MIGDA RODRIGUEZ ZABALA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 32.644, con domicilio en esta ciudad, en contra de la Sociedad Mercantil Consorcio Nivel 1 C.A, inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de julio de 1996, bajo el No. 4, Tomo 52-A, y condena a esta última a lo siguiente:
PRIMERO: A que cumpla con su obligación de hacer la tradición legal del inmueble vendido, libre de cargas, gravámenes y en perfecto estado, totalmente habitable, con las especificaciones contenidas en el contrato, totalmente solvente d.....