Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: MIGUEL CELESTINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.175.778, residenciado en EL CALLEJÓN Andrés Bello, Colinas de los Cerezos, casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.