En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 03-08-2003, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO LUIS JOSE PRADO, de nacionalidad venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 07-07-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Las Piñas, calle Principal al lado del puentecito un ranchito azul, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de JIMENIAS TERESA PRADO (DF) y RABINO ANTONIO RONDON (V) e INDOCUMENTADO, SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado LUIS JOSE PRADO, de conformidad con lo.....