Por auto de fecha 09 de Julio de 2.004 (folios 330 y 331), este Despacho ejecutó el fallo en cuestión, librándose en contra de JOSE MANUEL BOLIVAR, orden de captura.-
Conforme a Acta Policial que riela a los folios 344 y 345, en fecha 15/09/2.005, se produce la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL BOLIVAR.
Ahora bien, el citado ciudadano fue detenido el 13/09/1.991 y obtuvo su libertad el 07/05/1993, habiendo cumplido penalidad de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Es detenido nuevamente el 15/09/2.005, computándosele entonces como lapso de detención, DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS, terminándola de cumplir el 20/10/2.018.-
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
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