Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos WOLFGANG ERNESTO NAVARRETE y PABLO EMILIO SOLANO, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 14 de marzo de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "DE CUJUS", a los ciudadanos ABDON MATEO, CRUZ DEL VALLE (difunta), RICCY NIDUVINA, BONNET JOSE (difunto) y FRANCISCO RAMÓN GONZALEZ, antes identificados, en sus condición de hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se .....