En consecuencia se condena a la empresa demandada SADEVEN INDUSTRIAS, C.A. a pagar al demandante la cantidad demandada de VEINTINUN MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.163.795,oo), mas la cantidad que resulte de la corrección monetaria tomándose en cuenta el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela acaecido en el país, correspondiente al lapso comprendido desde la fecha de la admisión de la demanda (18 de octubre de 2002) hasta la fecha de la ejecución de la presente decisión, entendiéndose como tal, la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios tribunalicios, para lo cual se nombrará un (1) solo experto. De conformidad con el artícu.....