Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana DANIELA JOSEFINA ATAY; Se ordena la cesación de la medida Cautelar impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como su condición de imputado; y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 555, 561 literal “e”, 562, 648, 649 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y de.....