Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDUARD JOSE JIMENEZ, venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 21/04/1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad nº v-17.223.722, de estado civil soltero, de profesión u oficio: vendedor de pollo en brasas, hijo de los ciudadanos: Héctor Cáceres (v), y Belkis Jiménez (v) con domicilio en el barrio la aduana, calle esperanza, casa nº 21, Barcelona, estado Anzoátegui, numero de teléfono móvil 0424-855.17.19; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en .....