Este Tribunal conforme lo solicitado por ambas partes en la misma, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo HOMOLOGA en los mismos términos por ellos expuesto, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.