Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ ALVAREZ MIRANDA y ADRIANA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, el primero asistido por la abogada NELLYS URBANO MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090 y la segunda por el abogado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 28 de julio d.....