en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSELYS DAYANA MARTINEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.195.827, domiciliada en la Urbanización Zoila Lander, Casa N°11, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE SANDOVAL Y PEDRO GERARDO ZAMORA SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 122.585 y N° 82.518 - SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE DE JESUS AMPARAN GUARIQUE (Difunto), quien era de nacionalidad vene.....