En este estado interviene el tribunal y expone: "El tribunal hace constar que el ciudadano el ciudadano, TREBIO RAMÓN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-5.998.172, se encuentra debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio HERMES CUICA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.230; y así mismo constata que la parte demandada, entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIA CONSTRUCTIONS, C. A., se encuentra representada en este acto por su apoderada judicial, abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, y que esta tiene amplias facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo celebrado en este acto no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derech.....