Ahora bien, a fin de esclarecer lo expuesto por el ciudadano Raúl Enrique Romero Haddad, en el escrito acompañado a la diligencia que motiva el presente auto, este Tribunal, acuerda la practica de la Inspección Judicial, en la dirección señalada por mencionado ciudadano , en el escrito en referencia, vale decir el inmueble, tipo casa distinguido con el Nº. 11, ubicado en la manzana 32, calle 26 de la Urbanización Fundación Mendoza, VII Etapa, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui", con la finalidad de verificar , si el ciudadano Raúl Enrique Romero Haddad, habita dicho inmueble; para lo cual se fija el cuarto día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana para el traslado y constitución del Tribunal en el citado inmueble. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lar.....