Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana DOMINGA GUZMAN DE MILLAN, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en el bajo el Nº 91, paginas 179-181, tomo Único del Registro Civil de Matrimonio llevado por el citado Despacho durante el año Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), del Libro respectivo, y así: Donde dice, "...DARIO ANTONIO MILLAN...".- Debe decir: "...DARIO MILLAN...".-