Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO del Beneficio de Libertad Bajo Fianza decretado en fecha 05 de Marzo de 1999, a la imputada ANAIS MARGARITA GUANARE, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano. Líbrese los ofi.....