Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos , por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el encabezamiento del articulo 377 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña MARIA FELIX APARICIO Y LO SANCIONA, con la medidas de SEMI-LIBERTAD por el plazo de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, las cuales deberá cumplir sucesiva, conforme lo establecido en los artículos 620 literales c) y e), 625 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 622 literales a) b),c) d,) e ) , y f ) y el encabezamiento del Parágrafo Primero Eiusdem. Y as.....