Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS, que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado, en el articulo 5 sobre la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio del ciudadano LUIS SOLORZANO VALDEZ; Ordenando su Ingreso al Centro ABEYU ubicado en la ciudad de Píritu, lugar en el cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Cumplirá la medida de PRIVACION .....