es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado RAFAEL CASTRO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.550, en su carácter de apoderado judicial especial de la empresa mercantil Inmobiliaria Ravil, C.A, en contra de la empresa DEVI TOURS, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada mediante auto de fecha 13 de enero de 2006. Y ASÍ SE DECIDE.