El Tribunal, vistas las exposiciones de ambas partes de suspender la Medida Preventiva de Embargo, en virtud de haber llegado a un convenimiento de pago establecido en dicha acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado de suspender la presente ejecución, en cuanto a los solicitado por la parte actora ABOGADO JORGE LUIS BORGES GUEVARA, con Inpreabogado bajo el N° 40.321, donde solicita se le designe correo especial, el Tribunal de conformidad con lo solicitado acuerda el mismo y de igual forma acuerda expedir copias certificadas a la parte recurrida en la presente causa, es todo". El Tribunal le hace plena entrega al ABOGADO JORGE LUIS BORGES GUEVARA, con Inpreabogado bajo el N° 40.321 de los Cheques, anteriormente descritos, es decir, Cheque N° 77042850 de la Cuenta Corriente N° 0104-0053-87-0530022005 del Banco Venezolano de Crédito Agencia El Tigre, por la cantidad de (Bs. 38.281.920,04 y un segundo cheque N° 24042851, por la cantidad de (Bs. 10.000.000,oo) del Banc.....