Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la notificación practicada a la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A, en fecha diez (10) de mayo de 2010, y la consecuente reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la .....