Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece los artículos 35 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana MARIA ANDREINA TOMASSI, titular de la Cédula de Identidad N° 17.121.775, actuando en su carácter de Secretaria accidental de este Tribunal, con fundamento en el artículo 31 numerales 1° Eiusdem y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento de la presente causa, y a los fines de la prosecución de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.318.781, en su condición de Secretaria adscrita al pool secretarial que funciona en este Circuito Judicial Laboral.....