este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en vista que la parte demandante declaró, que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda, cuya manifestación quedó asentada en acta ya referida, decide: Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO Y EL RECONOCIMIENTO formulado por la partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así mismo se acuerda que una vez quede firme la presente homologación, la misma sea remitida .....