este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; acuerda la acumulación de ésta causa BP12-L-2015-000132 con el asunto BP12-L-2015-000113; en consecuencia, se procederá a la incorporación inmediata de piezas y foliatura respectiva en un solo expediente; así como los escritos y anexos de prueba de cada una de las partes presentados en fecha 31 de julio y 7 de agosto de 2015, para que de esta manera la accionada proceda a la contestación de la demanda. Se advierte a las partes, que el lapso de apelación de la presente acumulación corre de manera simultánea con la oportunidad de contestación de la demanda; y una vez fenecido los lapsos aducidos para insurgir contra la presente interlocutoria y contestar, de cinco días hábiles, se ordenara la remisión del presente asunto al tribunal de juicio.