Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos LUIS EDUARDO BRITO BENITEZ y YUMARY DEL CARMEN CARABALLO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.879.500 y V-12.914.915, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio, debidamente anotada bajo el N° 51, Folio 51, Tomo 01 inserta en el Libro de Matrimonios llevado por Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, el día Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-